Texto oficial
Artículo 79. Cada libro llevará al final un índice de
todas las inscripciones practicadas en él.
En los registros de nacimiento y defunciones, el índice
contendrá por estricto orden cronológico los nombres de
las personas inscritas, comenzando por el apellido paterno y
continuando por el materno y terminando con él o los
nombres de pila.
En los registros de matrimonio, el índice será doble.
Uno contendrá, también por orden cronológico, los nombres
de los maridos y el otro el de las mujeres, anotados en la
forma descrita en el inciso anterior.
Estos índices particulares deberán ser llevados
perfectamente al día.