Saltar al contenido

Artículo 80 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5627 · idParte: 8499652

Texto oficial

Artículo 80. Los registros de una Oficina sólo podrán ser usados entre el 1.° de Enero y el 31 de Diciembre del año para el cual están destinados.