Texto oficial
Artículo 81. Dentro de los primeros quince días de
Enero de cada año, los Oficiales Civiles remitirán al
Conservador del Registro Civil los registros originales de
su Oficina correspondientes al año anterior.
El Conservador acusará recibo detallado de los libros
que lleguen a su poder y los hará ingresar a su archivo,
previa la revisión legal.