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Artículo 81 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5627 · idParte: 8499653

Texto oficial

Artículo 81. Dentro de los primeros quince días de Enero de cada año, los Oficiales Civiles remitirán al Conservador del Registro Civil los registros originales de su Oficina correspondientes al año anterior. El Conservador acusará recibo detallado de los libros que lleguen a su poder y los hará ingresar a su archivo, previa la revisión legal.