Texto oficial
Artículo 82. Si el Conservador estimare que en alguna
inscripción o documentos de cualquiera clase falta el
impuesto legal, lo comunicará al Oficial Civil afectado.
El Oficial Civil deberá remitir el monto del impuesto
adeudado dentro de los ocho días siguientes a la recepción
del aviso, y, si no lo hiciere, el Conservador deberá hacer
la denuncia a la Oficina correspondiente de los Impuestos
Internos para la aplicación de las sanciones legales.