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Artículo 82 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499654.

Texto oficial

Artículo 82. Si el Conservador estimare que en alguna inscripción o documentos de cualquiera clase falta el impuesto legal, lo comunicará al Oficial Civil afectado. El Oficial Civil deberá remitir el monto del impuesto adeudado dentro de los ocho días siguientes a la recepción del aviso, y, si no lo hiciere, el Conservador deberá hacer la denuncia a la Oficina correspondiente de los Impuestos Internos para la aplicación de las sanciones legales.