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Artículo 83 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5627 · idParte: 8499655

Texto oficial

Artículo 83.° Dentro de los primeros quince días de cada año, los Oficiales Civiles remitirán al Archivo General del Registro Civil las actas o expedientes matrimoniales y demás legajos originales que contengan antecedentes de inscripciones y subinscripciones, acompañados de una nota en que se detalle el número y naturaleza de los documentos remitidos. El Jefe del Archivo General acusará la conformidad del envío. Los Conservadores de Bienes Raíces remitirán al Archivo General del Registro Civil, debidamente inventariados, los expedientes matrimoniales y demás legajos de antecedentes de inscripciones y subinscripciones del Registro Civil que tengan en su poder. El Jefe del Archivo General acusará la conformidad del envío.