Texto oficial
Artículo 83.° Dentro de los primeros quince días de
cada año, los Oficiales Civiles remitirán al Archivo
General del Registro Civil las actas o expedientes
matrimoniales y demás legajos originales que contengan
antecedentes de inscripciones y subinscripciones,
acompañados de una nota en que se detalle el número y
naturaleza de los documentos remitidos. El Jefe del Archivo
General acusará la conformidad del envío.
Los Conservadores de Bienes Raíces remitirán al
Archivo General del Registro Civil, debidamente
inventariados, los expedientes matrimoniales y demás
legajos de antecedentes de inscripciones y subinscripciones
del Registro Civil que tengan en su poder. El Jefe del
Archivo General acusará la conformidad del envío.