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Artículo 84 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499656.

Texto oficial

Artículo 84. Los protocolos del Registro Público se remitirán, en el mismo plazo, al Juez Letrado de Mayor Cuantía del departamento, quién, después de revisarlos detalladamente, ordenará su ingreso al Archivo Judicial del departamento. Si en el departamento no hubiere Archivo Judicial, se remitirán los protocolos también al Conservador de Bienes Raíces respectivo.