Texto oficial
Artículo 85. Si los documentos originales o los
protocolos merecieren observaciones, el Conservador de
Bienes Raíces o el Juez Letrado, en su caso, deberán
hacerlas presente al Conservador del Registro Civil a la
brevedad posible.
Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499657.