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Artículo 86 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5627 · idParte: 8499658

Texto oficial

Artículo 86. Toda inscripción deberá practicarse inmediatamente en el registro que corresponda, sin que sea lícito al Oficial Civil tomar apuntes en borrador para verificarlos con posterioridad al requerimiento.