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Artículo 87 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499660.

Texto oficial

Artículo 87. Las inscripciones se extenderán una en pos de otra, escribiéndose a mano, y en ellas no podrán efectuarse correcciones, enmiendas, raspaduras, agregados o cualquiera especie de alteración o modificación. Las fechas y cantidades se expresarán en letras.