Texto oficial
Artículo 88. En el caso de errores de ortografía,
ellos se salvarán por medio de una anotación marginal en
el sitio destinado a las subinscripciones y que llevará la
firma del Oficial Civil y la del compareciente, si éste
pudiere hacerlo.
Esta anotación se hará en el ejemplar del Registro en
que se hubiere producido el error.