Saltar al contenido

Artículo 88 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499661.

Texto oficial

Artículo 88. En el caso de errores de ortografía, ellos se salvarán por medio de una anotación marginal en el sitio destinado a las subinscripciones y que llevará la firma del Oficial Civil y la del compareciente, si éste pudiere hacerlo. Esta anotación se hará en el ejemplar del Registro en que se hubiere producido el error.