Texto oficial
Artículo 90. El Oficial del Registro Civil se limitará
a recibir las declaraciones de los comparecientes,
haciéndoles las observaciones del caso si declaren hechos
evidentemente erróneos. Pero si aquéllos insistieren, las
declaraciones deberán ser admitidas y consignadas tales
como hayan sido hechas, junto con las observaciones del
Oficial del Registro Civil, sin perjuicio de las acciones
que competan en contra de los falsos declarantes.