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Artículo 93 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5627 · idParte: 8499666

Texto oficial

Artículo 93. El Oficial Civil deberá requerir de los comparecientes los datos exigidos por la Dirección General de Estadística, oficinas de sanidad, reclutamiento, identificación, etc., de acuerdo con las instrucciones recibidas del Conservador.