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Artículo 94 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5627 · idParte: 8499667

Texto oficial

Artículo 94. La inscripción requerida por escrito del Oficial Civil de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 175, sólo puede practicarse cuando el requerimiento cumpla con las condiciones exigidas por los artículos 121 y 180 del actual Reglamento.