Texto oficial
Artículo 103. El Oficial Civil exigirá la
presentación de la copia íntegra autorizada de la
resolución judicial firme o la primera copia autorizada de
la escritura pública, según los casos, cuando se tratare
de practicar una inscripción extraordinaria,
subinscripción o modificación de las mismas en virtud de
tales sentencias o escrituras.