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Artículo 103 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499676.

Texto oficial

Artículo 103. El Oficial Civil exigirá la presentación de la copia íntegra autorizada de la resolución judicial firme o la primera copia autorizada de la escritura pública, según los casos, cuando se tratare de practicar una inscripción extraordinaria, subinscripción o modificación de las mismas en virtud de tales sentencias o escrituras.