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Artículo 104 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5627 · idParte: 8499677

Texto oficial

Artículo 104. Cuando hubiere de rectificarse una inscripción de acuerdo con lo dispuesto en resolución judicial ejecutoriada, se extenderá nueva inscripción con las rectificaciones del caso y se practicará al margen de la antigua, la subsinscripción a que se refiere el N.° 9 del artículo 204. En la nueva inscripción se pondrá una nota en el casillero de las subsinscripciones que diga: "Inscripción judicial que rectifica la inscripción N.° ___ del año ____ según orden archivada bajo el N.° ____ del legajo de documentos del presente año". El Oficial Civil hará las inscripciones y anotaciones marginales a que se refiere este artículo, en ambos ejemplares del Registro, si ellos estuvieren en su poder. Si el ejemplar B no estuviere en su poder, procederá a dar el aviso prescrito por el artículo 210.