Texto oficial
Artículo 105. Semanalmente remitirán los Oficiales
Civiles a los Gabinetes de Identificación correspondientes,
nóminas de los matrimonios y defunciones ocurridos en la
Oficina a su cargo, en que le hubiere sido posible comprobar
el número de la cédula de identidad de alguno de los
contrayentes o del fallecido, dato que comunicará.