Texto oficial
Artículo 106. Los Oficiales Civiles fijarán en lugar
visible listas de los nombres y apellidos paternos y
maternos de las personas cuyos nacimientos, matrimonios o
defunciones hubieren inscrito o autorizado.
Estas listas serán fijadas, diaria o semanalmente,
según lo determine el Conservador para cada categoría de
Oficinas y permanecerán expuestas durante una semana a lo
menos.
Retiradas estas listas, el Oficial Civil las remitirá
inmediatamente con su sello y firma al Conservador para su
archivo.