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Artículo 109 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5627 · idParte: 8499682

Texto oficial

Artículo 109. Si se hubiere omitido la firma del Oficial del Registro Civil en una o más inscripciones o subinscripciones, el que notare la falta de ella dará cuenta, dentro del tercero día, al Conservador del Registro Civil, quien dispondrá que se firmen por el Oficial que debió hacerlo, y si esto no fuere posible, por aquel a cuyo cargo se encuentra el Registro, previa comprobación de su autenticidad y pureza. El Conservador autorizará también las inscripciones y subinscripciones del Registro que se encuentre en su poder y que adolezcan de la misma omisión.