Texto oficial
Artículo 109. Si se hubiere omitido la firma del
Oficial del Registro Civil en una o más inscripciones o
subinscripciones, el que notare la falta de ella dará
cuenta, dentro del tercero día, al Conservador del Registro
Civil, quien dispondrá que se firmen por el Oficial que
debió hacerlo, y si esto no fuere posible, por aquel a cuyo
cargo se encuentra el Registro, previa comprobación de su
autenticidad y pureza. El Conservador autorizará también
las inscripciones y subinscripciones del Registro que se
encuentre en su poder y que adolezcan de la misma omisión.