Texto oficial
Artículo 110. La inscripción de nacimiento,
matrimonios o defunciones de chilenos en el extranjero se
efectuará en los registros de la primera circunscripción
de la comuna de Santiago.
El Cónsul respectivo enviará los documentos
originales, debidamente legalizados, al Ministerio de
Relaciones Exteriores, el cual certificará su autenticidad
y los enviará al Conservador del Registro Civil, a fin de
que éste ordene la inscripción correspondiente.