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Artículo 110 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499683.

Texto oficial

Artículo 110. La inscripción de nacimiento, matrimonios o defunciones de chilenos en el extranjero se efectuará en los registros de la primera circunscripción de la comuna de Santiago. El Cónsul respectivo enviará los documentos originales, debidamente legalizados, al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual certificará su autenticidad y los enviará al Conservador del Registro Civil, a fin de que éste ordene la inscripción correspondiente.