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Artículo 117 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499691.

Texto oficial

Artículo 117. Los médicos y parteras cumplirán con la obligación que les impone el artículo 113, remitiendo semanalmente a la oficina del Registro Civil que corresponda una lista de las parturientas que hubieren auxiliado, con especificación del nombre y domicilio de la enferma, número de criaturas dadas a luz en cada parto y número de nacidos vivos y fecha del parto.