Texto oficial
Artículo 117. Los médicos y parteras cumplirán con la
obligación que les impone el artículo 113, remitiendo
semanalmente a la oficina del Registro Civil que corresponda
una lista de las parturientas que hubieren auxiliado, con
especificación del nombre y domicilio de la enferma,
número de criaturas dadas a luz en cada parto y número de
nacidos vivos y fecha del parto.