Texto oficial
Artículo 130. El matrimonio que no se celebre con
arreglo a las disposiciones de la Ley, no produce efectos
civiles.
Es libre para los contrayentes sujetarse o no a los
requisitos y formalidades que prescriba la religión a que
pertenecieren.
Pero no se tomarán en cuenta esos requisitos y
formalidades para decidir sobre la validez del matrimonio,
ni para reglar sus efectos civiles.