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Artículo 130 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499704.

Texto oficial

Artículo 130. El matrimonio que no se celebre con arreglo a las disposiciones de la Ley, no produce efectos civiles. Es libre para los contrayentes sujetarse o no a los requisitos y formalidades que prescriba la religión a que pertenecieren. Pero no se tomarán en cuenta esos requisitos y formalidades para decidir sobre la validez del matrimonio, ni para reglar sus efectos civiles.