Texto oficial
Artículo 133. No podrá procederse a la celebración
del matrimonio sin asenso o licencia de la persona o
personas cuyo consentimiento sea necesario según las reglas
que van a expresarse, o sin que conste que el respectivo
contrayente no ha menester para casarse, el consentimiento
de otra persona, o que ha obtenido el de la justicia en
subsidio.