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Artículo 133 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5627 · idParte: 8499709

Texto oficial

Artículo 133. No podrá procederse a la celebración del matrimonio sin asenso o licencia de la persona o personas cuyo consentimiento sea necesario según las reglas que van a expresarse, o sin que conste que el respectivo contrayente no ha menester para casarse, el consentimiento de otra persona, o que ha obtenido el de la justicia en subsidio.