Texto oficial
Artículo 134. Los que hubieren cumplido veinticinco
años, no estarán obligados a obtener el consentimiento de
persona alguna.
Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499711.