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Artículo 139 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499716.

Texto oficial

Artículo 139. A falta de los dichos padre, madre o ascendiente, será necesario al que no haya cumplido veinticinco años el consentimiento de su curador general, o en su defecto, el de un curador especial.