Texto oficial
Artículo 139. A falta de los dichos padre, madre o
ascendiente, será necesario al que no haya cumplido
veinticinco años el consentimiento de su curador general, o
en su defecto, el de un curador especial.
Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499716.