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Artículo 140 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499717.

Texto oficial

Artículo 140. El Oficial Civil estará obligado a suministrar gratuitamente a las personas menores de edad que deseen contraer matrimonio, y necesiten nombramiento de curador especial, un formulario impreso de solicitud pidiendo al Juzgado dicho nombramiento.