Texto oficial
Artículo 141. Si la persona que debe prestar este
consentimiento lo negare, aunque sea sin expresar causa
alguna, no podrá procederse al matrimonio de los menores de
veintiún años; pero los mayores de esta edad tendrán
derecho a que se exprese la causa del disenso, y se
califique ante el Juzgado competente.
El curador que niega su consentimiento estará siempre
obligado a expresar la causa.