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Artículo 142 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499719.

Texto oficial

Artículo 142. Las razones que justifican el disenso no podrán ser otras que éstas: 1.o) La existencia de cualquier impedimento legal; 2.o) El no haberse practicado alguna de las diligencias prescritas en el caso de las segundas nupcias; 3.o) Falta de aprobación de la rendición de las cuentas del guardador que desea casarse con su pupilo, conforme al artículo 146 de este Reglamento; 4.o) Grave peligro para la salud del menor a quien se niega la licencia, o de la prole; 5.o) Vida licenciosa, pasión inmoderada por el juego, embriaguez habitual de la persona con quien el menor desea casarse; 6.o) Haber sido condenada esa persona a cualquiera de las penas indicadas en el N.° 4.o del artículo 267 del Código Civil; y 7.o) No tener ninguno de los dos esposos medios actuales para el competente desempeño de las obligaciones del matrimonio.