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Artículo 158 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499736.

Texto oficial

Art. 158. Se entiende que las personas asiladas en hospitales, pensionados y otras casas de salud o beneficencia, cárceles y demás establecimientos penales, tienen allí la residencia de tres meses que exige el artículo anterior.