Texto oficial
Art. 158. Se entiende que las personas asiladas en
hospitales, pensionados y otras casas de salud o
beneficencia, cárceles y demás establecimientos penales,
tienen allí la residencia de tres meses que exige el
artículo anterior.
Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499736.