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Artículo 160 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499738.

Texto oficial

Art. 160. El matrimonio se celebrará ante el Oficial del Registro Civil en el local de su oficina o en la casa de alguno de los contrayentes. Podrá también efectuarse en la casa que, de común acuerdo, indicaren los contrayentes, siempre que se hallare ubicada dentro de la jurisdicción del Oficial del Registro Civil competente.