Texto oficial
Art. 160. El matrimonio se celebrará ante el Oficial
del Registro Civil en el local de su oficina o en la casa de
alguno de los contrayentes. Podrá también efectuarse en la
casa que, de común acuerdo, indicaren los contrayentes,
siempre que se hallare ubicada dentro de la jurisdicción
del Oficial del Registro Civil competente.