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Artículo 161 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499739.

Texto oficial

Art. 161. Si se celebrare el matrimonio fuera del local de la oficina, quedará de ello constancia en el respectivo expediente y en la inscripción. A falta de dicha indicación, se presume que el matrimonio se ha celebrado en la oficina.