Texto oficial
Art. 162. Todos los días y horas son hábiles para la
celebración del matrimonio; pero, salvo en caso de peligro
inmediato de muerte de alguno de los contrayentes, el
Oficial Civil no estará obligado a autorizar un matrimonio
en el local de su oficina fuera de las horas de atención al
público, ni en el domicilio de los contrayentes antes de
las ocho ni después de las dieciocho horas.