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Artículo 162 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499740.

Texto oficial

Art. 162. Todos los días y horas son hábiles para la celebración del matrimonio; pero, salvo en caso de peligro inmediato de muerte de alguno de los contrayentes, el Oficial Civil no estará obligado a autorizar un matrimonio en el local de su oficina fuera de las horas de atención al público, ni en el domicilio de los contrayentes antes de las ocho ni después de las dieciocho horas.