Texto oficial
Art. 164. Si se comprobare la existencia de un
impedimento o prohibición legal, el Oficial del Registro
Civil no procederá a la celebración del matrimonio.
Si sólo hubiere presunciones graves de la existencia de
tales impedimentos o prohibiciones, el Oficial suspenderá
la celebración del matrimonio y dará cuenta al Juez de
Letras en lo Civil del departamento, quien, con conocimiento
de causa y previa audiencia del Defensor de Menores,
determinará si ha lugar o no a la celebración del
matrimonio.