Texto oficial
Art. 165. El matrimonio se celebrará ante dos testigos
que sepan leer y escribir y que podrán ser los mismos de la
información. El Oficial, presentes los testigos y delante
de los contrayentes, dará lectura a la manifestación de
que hablan los artículos 147, 148 y 149 del Reglamento y a
los artículos 131, 133 y y 134 del Código Civil.
Preguntará a los contrayentes si consienten en
recibirse el uno al otro como marido y mujer y, si
respondieren afirmativamente, los declarará casados en
nombre de la ley.