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Artículo 165 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499743.

Texto oficial

Art. 165. El matrimonio se celebrará ante dos testigos que sepan leer y escribir y que podrán ser los mismos de la información. El Oficial, presentes los testigos y delante de los contrayentes, dará lectura a la manifestación de que hablan los artículos 147, 148 y 149 del Reglamento y a los artículos 131, 133 y y 134 del Código Civil. Preguntará a los contrayentes si consienten en recibirse el uno al otro como marido y mujer y, si respondieren afirmativamente, los declarará casados en nombre de la ley.