Texto oficial
Artículo 168. Los contrayentes podrá hacerse
representar en el matrimonio por medio de apoderados con
mandato constituído por escritura pública, en el cual se
exprese el nombre, apellido, profesión y domicilio de ambos
contrayentes, y del apoderado.
En tal caso se hará constar en el acta y en la
inscripción respectiva, el nombre del apoderado y
especificaciones de la escritura de que conste el poder, la
cual será agregada al expediente.