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Artículo 168 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5627 · idParte: 8499746

Texto oficial

Artículo 168. Los contrayentes podrá hacerse representar en el matrimonio por medio de apoderados con mandato constituído por escritura pública, en el cual se exprese el nombre, apellido, profesión y domicilio de ambos contrayentes, y del apoderado. En tal caso se hará constar en el acta y en la inscripción respectiva, el nombre del apoderado y especificaciones de la escritura de que conste el poder, la cual será agregada al expediente.