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Artículo 169 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5627 · idParte: 8499747

Texto oficial

Artículo 169. Inmediatamente después de verificada la ceremonia nupcial, el Oficial Civil extenderá la inscripción del matrimonio en el Registro de la circunscripción en que hubiere sido celebrado.