Texto oficial
Artículo 180. El requerimiento escrito para practicar
una inscripción de defunción, a que se refiere el
artículo 175, deberá contener:
1.o) Los datos necesarios para que el Oficial Civil
practique la inscripción y los exigidos con fines
estadísticos;
2.o) La firma del requirente o la impresión digital, en
su caso;
3.o) La comprobación de la defunción, practicada
conforme a lo dispuesto por los artículos 177 y 179.