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Artículo 180 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5627 · idParte: 8499759

Texto oficial

Artículo 180. El requerimiento escrito para practicar una inscripción de defunción, a que se refiere el artículo 175, deberá contener: 1.o) Los datos necesarios para que el Oficial Civil practique la inscripción y los exigidos con fines estadísticos; 2.o) La firma del requirente o la impresión digital, en su caso; 3.o) La comprobación de la defunción, practicada conforme a lo dispuesto por los artículos 177 y 179.