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Artículo 181 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5627 · idParte: 8499760

Texto oficial

Artículo 181. Pasados tres días desde la fecha de una defunción, no se podrá proceder a inscribirla sin decreto de la justicia ordinaria. El juez calificará los motivos y aplicará las sanciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 115.