Texto oficial
Artículo 184. En los casos en que se haga la
inscripción por pedido de la autoridad policial, de un
cadáver que no se reclamado por nadie, o el de una persona
desconocida, se expresará el lugar en que haya sido
encontrado, las señales que puedan hacerlo conocer o
identificar, y las circunstancias comprendidas en los
números 4.o, 5.o y 6.o del artículo 182.