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Artículo 184 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499763.

Texto oficial

Artículo 184. En los casos en que se haga la inscripción por pedido de la autoridad policial, de un cadáver que no se reclamado por nadie, o el de una persona desconocida, se expresará el lugar en que haya sido encontrado, las señales que puedan hacerlo conocer o identificar, y las circunstancias comprendidas en los números 4.o, 5.o y 6.o del artículo 182.