Saltar al contenido

Artículo 185 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499764.

Texto oficial

Artículo 185. Inscrita una defunción, el Oficial Civil expedirá el correspondiente pase o licencia de sepultación, en que se indicará la hora desde la cual puede hacerse la inhumación, que no deberá ser sino pasadas las veinticuatro horas después de la defunción. En el pase también se indicará el cementerio en que debe practicarse la inhumación. En caso de epidemia, la inhumación se verificará de acuerdo con las instrucciones especiales que expida la autoridad sanitaria.