Texto oficial
Artículo 185. Inscrita una defunción, el Oficial Civil
expedirá el correspondiente pase o licencia de
sepultación, en que se indicará la hora desde la cual
puede hacerse la inhumación, que no deberá ser sino
pasadas las veinticuatro horas después de la defunción. En
el pase también se indicará el cementerio en que debe
practicarse la inhumación.
En caso de epidemia, la inhumación se verificará de
acuerdo con las instrucciones especiales que expida la
autoridad sanitaria.