Texto oficial
Artículo 186. En general, el Oficial Civil sólo podrá
autorizar la inhumación de cadáveres en cementerios
ubicados dentro de su circunscripción.
Pero si no hubiere cementerio en la circunscripción, o
si habiéndolo, estuviere a considerable distancia de alguna
o de algunas localidades de ella, el Conservador podrá
autorizar al correspondiente Oficial Civil, o al Juez
Inferior en el caso del artículo 188, para expedir pases
para un cementerio vecino, ubicado fuera de la
circunscripción.
Si la inhumación hubiere de practicarse en un
cementerio distinto del que corresponde, según las
disposiciones anteriores, el Oficial Civil dará el
respectivo pase, previa autorización de traslado de
cadáveres dada por la autoridad sanitaria local. Dicho pase
será visado por el Oficial Civil dentro de cuya
circunscripción se encontrare ubicado el cementerio en que
deba inhumarse el cadáver.