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Artículo 187 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499766.

Texto oficial

Artículo 187. Los encargados de los cementerios, de cualquiera clase que sean, y los dueños y administradores de cualquier lugar en que se haya de enterrar un cadáver, no permitirá que se le dé sepultura sin la licencia o pase del Oficial del Registro Civil de la comuna en que haya ocurrido la defunción.