Texto oficial
Artículo 187. Los encargados de los cementerios, de
cualquiera clase que sean, y los dueños y administradores
de cualquier lugar en que se haya de enterrar un cadáver,
no permitirá que se le dé sepultura sin la licencia o pase
del Oficial del Registro Civil de la comuna en que haya
ocurrido la defunción.