Texto oficial
Artículo 188. El Conservador del Registro Civil podrá
autorizar al juez inferior de las localidades apartadas de
la sede de la circunscripción y que cuenten en su vecindad
con servicio de cementerio, establecido en forma legal, para
que, comprobada ante él una defunción y formulado el
requerimiento en la forma prescrita por el artículo 180,
otorgue al compareciente un pase de sepultación provisorio,
que será suficiente para los efectos del artículo
anterior.
Cumplidos estos requisitos, el juez autorizado remitirá
inmediatamente el requerimiento, con su firma y sello, al
Oficial Civil correspondiente, a fin de que éste proceda a
la inscripción en la forma ordinaria y remita a vuelta de
correo al administrador del cementerio en que se hubiere
inhumado el cadáver, el pase definitivo requerido por la
ley.
El pase provisional a que se refiere este artículo no
está sujeto a impuesto alguno; pero el juez autorizado no
dará curso al requerimiento escrito ni al pase provisorio
mientras no se le entregue la estampilla de impuesto que
debe aplicarse al pase definitivo, estampilla que remitirá
el Oficial Civil junto con el requerimiento.