Texto oficial
Artículo 208. Toda subinscripción contendrá mención
de su naturaleza, de la fecha en que se practica, del nombre
del requirente, la firma de éste y del Oficial Civil, el
sello de la Oficina, número y legajo en que se archiva la
sentencia o instrumento respectivo, y las demás
indicaciones que para cada caso determina el artículo
siguiente.