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Artículo 208 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499790.

Texto oficial

Artículo 208. Toda subinscripción contendrá mención de su naturaleza, de la fecha en que se practica, del nombre del requirente, la firma de éste y del Oficial Civil, el sello de la Oficina, número y legajo en que se archiva la sentencia o instrumento respectivo, y las demás indicaciones que para cada caso determina el artículo siguiente.