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Artículo 215 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499798.

Texto oficial

Artículo 215. Los certificados se extenderán en los formularios y libretas que el Conservador del Registro Civil envía a los Oficiales Civiles para el servicio de sus respectivas oficinas.