Texto oficial
Artículo 215. Los certificados se extenderán en los
formularios y libretas que el Conservador del Registro Civil
envía a los Oficiales Civiles para el servicio de sus
respectivas oficinas.
Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499798.