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Artículo 217 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499800.

Texto oficial

Artículo 217. Los certificados llevarán la fecha en que se otorguen y serán autorizados por el Oficial Civil con su firma y sello, y contendrán a más de la copia íntegra de la inscripción, la de las subinscripciones que la integran.