Texto oficial
Artículo 218. Los certificados o copias de
inscripciones o subinscripciones que expidan el Conservador
o los Oficiales del Registro Civil, tendrán el carácter de
instrumentos públicos.
Solamente los certificados o copias a que se refiere el
inciso anterior, surtirán los efectos de las partidas de
que hablan los artículos 305, 306, 307 y 308 del Código
Civil.