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Artículo 220 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499805.

Texto oficial

Artículo 220. Son obligaciones del Oficial Civil con relación al Registro Público: 1.o) Guardar y conservar en riguroso orden cronológico los instrumentos que ante ellos se otorguen, en forma de precaver todo extravío y hacer fácil y expedito su examen; 2.o) Dar a las partes interesadas los testimonios o certificados que pidan de los actos que ante ellos se celebren; y 3.o) Facilitar a cualquiera persona que lo solicite el examen de los instrumentos públicos que ante ellos se otorguen.