Texto oficial
Artículo 220. Son obligaciones del Oficial Civil con
relación al Registro Público:
1.o) Guardar y conservar en riguroso orden cronológico
los instrumentos que ante ellos se otorguen, en forma de
precaver todo extravío y hacer fácil y expedito su examen;
2.o) Dar a las partes interesadas los testimonios o
certificados que pidan de los actos que ante ellos se
celebren; y
3.o) Facilitar a cualquiera persona que lo solicite el
examen de los instrumentos públicos que ante ellos se
otorguen.