Texto oficial
Artículo 227. Los testigos deberán estar presentes con
los otorgantes al momento de la firma; y suscribirán la
escritura inmediatamente después de aquéllos,
autorizándola el Oficial Civil a continuación.
Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499812.