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Artículo 227 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499812.

Texto oficial

Artículo 227. Los testigos deberán estar presentes con los otorgantes al momento de la firma; y suscribirán la escritura inmediatamente después de aquéllos, autorizándola el Oficial Civil a continuación.