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Artículo 228 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499813.

Texto oficial

Artículo 228. Cualquiera de las partes podrá exigir al Oficial Civil que, previamente, lea la escritura en alta voz; pero, si todos los otorgantes están de acuerdo en omitir esta formalidad, leyendo ellos mismos, podrá procederse así.