Texto oficial
Artículo 229. Si alguno de los comparecientes o todos
ellos no supieren o no pudieren firmar, lo hará a su ruego
uno de los testigos o de los otorgantes que no tengan un
interés contrario, según el texto de la escritura, o una
tercera persona, debiendo los que no sepan o no puedan
escribir, poner junto a la firma del que la hubiere firmado
a su ruego, la impresión del pulgar de su mano derecha, o
en su defecto, el de su izquierda. Si no pudiera hacerlo con
ninguno de esos dedos, lo hará con cualquiera de los otros.
El Oficial Civil dejará constancia de este hecho o de la
imposibilidad de cumplir con este requisito, expresando la
causa.