Saltar al contenido

Artículo 229 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499814.

Texto oficial

Artículo 229. Si alguno de los comparecientes o todos ellos no supieren o no pudieren firmar, lo hará a su ruego uno de los testigos o de los otorgantes que no tengan un interés contrario, según el texto de la escritura, o una tercera persona, debiendo los que no sepan o no puedan escribir, poner junto a la firma del que la hubiere firmado a su ruego, la impresión del pulgar de su mano derecha, o en su defecto, el de su izquierda. Si no pudiera hacerlo con ninguno de esos dedos, lo hará con cualquiera de los otros. El Oficial Civil dejará constancia de este hecho o de la imposibilidad de cumplir con este requisito, expresando la causa.